• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 348/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso planteado frente a la sentencia que desestimó la demanda de impugnación de actos administrativos contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social dictada en alzada que confirmó que la empresa demandante no está exonerada del abono de la aportación empresarial y cotización a la seguridad social derivadas del ERTE por fuerza mayor Covid-19 del que trae causa el litigio. La Sala señala que el recurso adolece de un defecto insubsanable que impide su posible estimación, por limitarse a solicitar la revisión de las consideraciones recogidas en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, sin articular ningún otro motivo dirigido a denunciar la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, conforme a lo previsto en el art. 207. letra e) LRJS, incumpliendo de esta forma lo que ordena el art. 210.2 LRJS. Además, pretende una diferente apreciación de la prueba con base a documentos que ya han sido valorados por el órgano judicial de instancia, y olvidando que la prueba pericial es ineficaz en casación. Con todo, lo verdaderamente relevante es que no contiene ningún específico motivo dedicado a la denuncia de infracción y el análisis de los preceptos legales o doctrina jurisprudencial que pudiere haber vulnerado la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4644/2019
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. PRÉSTAMO HIPOTECARIO REFERENCIADO AL IRPH. Hipoteca tranquilidad. Inadmisión del recurso por incumplimiento de los requisitos legales (art. 483.2.2.º LEC). En cualquier caso, el recurso de casación debe ser inadmitido por inexistencia de interés casacional (art. 477.2.3.º y art. 483.2.3.º y 4.º LEC)..La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9765/2021
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PREJUDICIALIDAD CIVIL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2973/2021
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Despido objetivo. Improcedencia. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de error judicial sostenía que se le causaron daños en procedimiento de ejecución en el que era una de las dos partes ejecutadas por haberse acordado el embargo de las cuentas corrientes de ambos a pesar de acreditar que solo se nutrían de su salario, siendo este inferior al SMI. Es requisito para que pueda prosperar la demanda de error judicial que el demandante haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento. Además, el primer presupuesto procesal para la admisión a trámite de una demanda de error judicial es que la acción correspondiente se inste en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. En cuanto a los requisitos de fondo, el error ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ, y debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de derecho que carecen manifiestamente de justificación (no confundir con el acierto o desacierto del tribunal en la interpretación de las normas o en la valoración de la prueba). Aunque en la interpretación más favorable para el demandante se prescindiera de que tenía posibilidad de interponer recurso de apelación, la acción se ha ejercitado una vez agotado el plazo de caducidad de tres meses computado desde que se le notificó la providencia inadmitiendo el incidente de nulidad de actuaciones. Además, cuando se dictó el auto al que se atribuye el error no costaba que fuera solo titular de una cuenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20142/2022
  • Fecha: 12/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Archivo Denuncia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 122/2020
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la pretensión de que se declare que se ha producido una supresión y simultánea creación de plazas mediante la modificación que en la empresa Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir opera a modo de RPT y que por entenderla unilateral habría vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en sus vertientes de derecho a la negociación colectiva y a la acción sindical. La sentencia de instancia declara que la acción ejercitada -tutela de derechos fundamentales- es adecuada y que el demandante ostenta legitimación activa, y desestima la demanda por entender que la elaboración de las RPT es una competencia de la Administración empleadora. La Sala cuarta desgrana los datos cronológicos de la litis, bajo la modalidad de tutela de derechos fundamentales, para poder determinar si se ha producido un adecuado ajuste procesal y concluye que el iter pone de relieve el incumplimiento de los plazos marcados por el legislador para enervar el rechazo del recurso y la declaración de firmeza de la resolución que se pretendía impugnar (arts. 208 y 209 LRJS). El incumplimiento alcanza, por tanto, a la preparación del recurso de casación -la notificación de la sentencia acaeció el 12 de marzo de 2020 y el anuncio el 15 de abril-, circunstancia que determinaba la declaración de tenerlo por no preparado y la firmeza aparejada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 270/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que declaró la incompetencia de la jurisdicción social, en procedimiento seguido por Tutela de la Libertad Sindicial, y en el que, el Sindicato actor demandó a la Administración autonómica por determinadas conductas que se habrían cometido en las Mesas de Negociación colectiva constituidas en el seno de dicha Administración, afectando al personal laboral y personal funcionario o estatutario. En efecto, razona el TS que la cuestión planteada tiene perfecto encaje en lo dispuesto en el art. 2 f), y art. 3 c) de la LRJS, partiendo de la pretensión ejercitada por las demandantes, que instan procedimiento de Tutela de la Libertad Sindical, en su vertiente de negociación colectiva, frente a una presunta conducta de la Administración de la Generalitat de Catalunya, como empleadora, mantenida en los procesos de negociación colectiva que se llevan a cabo incontrovertidamente en todas las Mesas de Negociación, tanto en la General como en las Sectoriales, que en definitiva afectan tanto al personal laboral como al personal funcionario y al estatutario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 112/2020
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, dictada en proceso de Conflicto colectivo ha reconocido el derecho de los trabajadores afectados por el Convenio colectivo de Ilunion a que el tiempo empleado en la realización de los reconocimientos médicos (voluntarios u obligatorios) se tengan que llevar a cabo en jornada y horario laboral. El recurso aborda la carencia de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de acción, y una cuestión de fondo. En cuanto al procedimiento la modalidad de conflicto colectivo, resulta idónea. En cuanto a la legitimación activa del sindicato CSIF, este goza originariamente de la condición de parte, y no la de tercero interviniente adhesivo, con legitimación para sostener la pretensión de la actora aunque hubiera decaído la de ésta. En cuanto a la excepción de falta de acción, no concurre soporte alguno que permita neutralizar la realidad del conflicto o del interés litigioso. La sentencia recurrida ha estimado la pretensión y la Sala Cuarta confirma la sentencia de instancia en el extremo en el que reconoce que la realización de los reconocimientos médicos obligatorios se tiene que efectuar en jornada y horario laboral porque si bien no estamos ante una actividad estrictamente laboral, nuestro sistema faculta la posibilidad de su incardinación en la jornada laboral al estar directamente relacionadas con la posición profesional de los trabajadores, y el derecho laboral básico a la integridad física, a la seguridad y salud en el trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2517/2021
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO IMPROCEDENTE COVID-19. INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A LA LEGAL. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE.

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